viernes, 27 de septiembre de 2013

C.P. 509 Infracciones por publicidad ISSEA-COFEPRIS

Aguascalientes, Ags. a 27 de Septiembre de 2013

 

Sanciones por infringir la Legislación Sanitaria en materia de publicidad

 

El Dr. Ernesto Jaime Romero Frías, Director de Regulación Sanitaria del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (ISSEA), informó que se han comenzado a recibir, diversas sanciones tipo multa emitidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) por infringir la Legislación Sanitaria en materia de publicidad.

 

Los montos de las sanciones que se han recibido van desde los 65,000 hasta los 118,000 pesos y en su mayoría se han impuesto por carecer de los permisos publicitarios correspondientes o por realizar la publicación de aseveraciones que no fueron comprobadas y/o acreditadas ante la autoridad sanitaria por parte de los titulares de los establecimientos sancionados.

 

El Dr. Romero Frías comentó que dentro de las facultades con las que cuenta la Secretaría de Salud y que ejerce a través de la Dirección de Regulación Sanitaria, se encuentra la implementación de acciones de vigilancia y monitoreo de toda la publicidad que se realice en el estado y que sea inherente a la prestación de servicios de salud, la venta de suplementos alimenticios, de bebidas alcohólicas, tabaco, medicamentos y remedios herbolarios, equipos médicos, servicios y procedimientos de embellecimiento, productos cosméticos, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas.

 

Así como la publicidad relacionada a bebidas adicionadas de cafeína y cuando se publiciten insumos para la salud cuya información vaya dirigida a profesionales de la salud.

 

El funcionario de salud señaló que para que la publicidad en materia de los productos y servicios señalados se encuentre dentro del marco legal, es necesario que los prestadores de los mismos presenten ante ésta autoridad el trámite de Aviso de Publicidad o en caso de que sea aplicable, el Permiso de Publicidad; ambos trámites establecidos en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.

 

Señaló que el incumplimiento a las disposiciones sanitarias en materia de publicidad considera desde la orden de suspensión de la publicidad hasta la sanción económica tipo multa, por lo que exhorta a las personas físicas y morales que deseen realizar la publicidad de sus productos y/o servicios a acercarse al área de Control Sanitario de la Publicidad de la Dirección de Regulación Sanitaria, a efecto de recibir orientación y con ello evitar posibles sanciones como las que se han emitido por parte de la COFEPRIS.

 

 

 

Precisó el Dr. Romero Frías, que el control sanitario de la publicidad tiene por objeto, identificar y reducir riesgos sanitarios por la oferta de productos y servicios a la población, ya que se verifica que las afirmaciones o declaraciones vertidas en la publicidad, sean plenamente comprobables, concluyó.

 

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Comunicado de Prensa N° 509

 

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Ditulis Oleh : Unknown // 11:45 a.m.
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